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      Empresas conjuntas internacionales

       

       
       
      © Centro de Comercio Internacional, Forum de Comercio Internacional - No. 4/2002

      Muchas fábricas se levantan gracias a empresas conjuntas.

      Michael Schneider, Jean-Paul Vulliety y Carolyn Olsburg

      Al cabo de un largo proceso, se ha llegado a un acuerdo sobre dos contratos modelo para la formación de empresas conjuntas internacionales. Los expertos jurídicos de Ginebra que redactaron los anteproyectos describen sus características.

      Durante muchos decenios, los departamentos jurídicos de las empresas prepararon en el mayor secreto sus propios contratos para el establecimiento de operaciones mixtas. No tenían alternativa, ya que no existían contratos modelo internacionales y nadie se atrevía a proponer uno debido a la diversidad de prácticas y culturas jurídicas.

      Una sociedad conjunta o mixta es una forma clásica de alianza estratégica entre dos o más empresas. La operación puede ser a corto o largo plazo, en actividades tan distintas como la ingeniería, la producción o la distribución, entre otras. En un tiempo se creyó que ningún modelo podría responder a todas estas necesidades y a las expectativas de juristas de distintos horizontes. Pero la demanda de modelos internacionales era apremiante.

      En 1998, el CCI llevó a cabo una encuesta mundial sobre los contratos comerciales, a la que respondieron 245 organizaciones de promoción comercial (OPC) de 125 países. Se puso de manifiesto entonces la necesidad de contar con contratos modelo para organizar empresas conjuntas, que el 77% de las OPC consideraban prioritaria. En menos de dos años, un grupo de 55 expertos de 45 países, que representaban a todas las culturas jurídicas (véase el artículo sobre el comité probono del CCI sobre contratos modelo para empresas conjuntas), convinieron en aceptar dos modelos.

      Ayuda para las pequeñas empresas

      Los contratos modelo de empresas conjuntas ofrecen a los círculos empresariales internacionales dos formas de acuerdos de asociación entre empresas. Estos contratos se diseñaron especialmente para las pequeñas y medianas empresas (PYME) de las economías emergentes y mercados en desarrollo. Los contratos modelo toman en consideración las características específicas de cada ámbito empresarial, y los requisitos impuestos por los ordenamientos jurídicos, tanto de derecho civil como consuetudinario. Las orientaciones y el contenido de los contratos modelo han sido examinados por expertos en derecho mercantil internacional procedentes de ámbitos profesionales, culturales y jurídicos diferentes.

      Dos opciones

      Una operación conjunta puede tener por objeto la ejecución de un contrato de actividad simple, o la organización de una larga cooperación entre las partes. Ya se dispone de contratos modelo para operaciones conjuntas simples y a corto plazo, como los contratos de construcción (véanse, por ejemplo, los contratos llave en mano sobre construcción, plantas y diseño, e ingeniería, adquisiciones y construcción de la Federación Internacional de Ingenieros Consultores (FIDIC), en la dirección http://www.fidic.org). Los expertos han reconocido que se necesitan contratos principalmente para empresas conjuntas a mediano y largo plazo.

      Los contratos modelo se diferencian en función del objetivo de la empresa conjunta y de su realización conjunta. Por ende, se han preparado dos tipos de contratos modelo, aplicables a distintas situaciones: el primero, para la creación de una empresa, y el segundo, para impulsar la cooperación sin crear una empresa.

      • Contrato de operación en sociedad mixta. Este modelo sirve para crear una o más sociedades mixtas, es decir, entidades legales constituidas para desarrollar una actividad común. En este caso, el acuerdo de operación conjunta ayuda a crear una empresa en un país dado. Además del acuerdo de sociedad mixta, la cooperación entre las partes requiere de otros instrumentos jurídicos, por regla general los estatutos de la sociedad, los reglamentos y un acuerdo de los accionistas.
      • Contrato de operación conjunta contractual. Este modelo regula la cooperación entre las partes. No hay creación de una entidad jurídica, sino un simple grupo de colaboración. Suele requerirse un solo instrumento jurídico: el acuerdo de operación conjunta contractual.
      • Los acuerdos modelo son adecuados para casi todas las actividades comerciales e industriales en que se utilizan empresas conjuntas, incluidos el transporte, la prospección y explotación de recursos naturales, y el sector de la hotelería y el turismo.

        Temas

        Los acuerdos modelo abarcan los siguientes temas: contribuciones inicial y adicional de las partes; gestión y representación de la sociedad mixta o la operación conjunta; responsabilidad externa e interna de las partes; repartición de los beneficios y las pérdidas; resolución de bloqueos; adquisiciones; pérdida y traspaso de la condición de asociado; exclusión de un asociado; fin de la operación conjunta, y resolución de controversias.

        Otras informaciones

        En 2003, el CCI publicará un libro, en inglés y en francés, dedicado a estos acuerdos modelo. El libro incluirá términos y conceptos jurídicos en cada idioma, y tratará de recoger las características de los sistemas de derecho codificado y derecho consuetudinario. Asimismo, el libro señala a la atención de las partes las disposiciones legislativas que tienen carácter obligatorio en algunos países. Los acuerdos estarán disponibles en línea (http://www.jurisint.org).

        Michael Schneider, Jean-Paul Vulliety y Carolyn Olsburg, abogados del gabinete Lalive et Associés, de Ginebra (Suiza), redactaron los anteproyectos de contratos modelo para empresas conjuntas internacionales ().

        Para más detalles, véase el sitio web de Juris Internacional (http://www.jurisint.org) o diríjase a del CCI.

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