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      Prevenir los conflictos de propiedad intelectual

       

       
       
      © Centro de Comercio Internacional, Forum de Comercio Internacional - No. 4/2002

      En la mayoría de los países, los fotógrafos independientes conservan los derechos de autor de los trabajos que realizan por encargo de sus clientes.

      Lien Verbauwhede

      A menudo, las empresas delegan en su personal o en asesores independientes el desarrollo de sus activos de propiedad intelectual, y dan por sentado que poseen automáticamente los derechos de las creaciones resultantes. Pero la realidad puede ser diferente.

      La legislación varía considerablemente según el país, tanto respecto del primer propietario como de la forma de transferir la propiedad. Para evitar malentendidos, lo mejor es clarificar la cuestión de la propiedad intelectual en todos los acuerdos con los empleados o los contratistas, recurriendo de preferencia al asesoramiento de expertos.

      Propiedad intelectual creada por los empleados

      Muchos trabajadores crean propiedad intelectual en el desempeño de su trabajo: un programa informático, un artículo, los planos de un proyecto de arquitectura, un nuevo logotipo, un nuevo producto o embalaje, un plan empresarial, una invención o diversos otros esfuerzos de creación. ¿Pero, quién posee los derechos sobre estas obras, su creador o el empleador? La respuesta difiere de un país a otro, e incluso dentro de un mismo país, ya que dependerá de la legislación y del tipo de relación entre el empleador y el empleado.

      Invenciones

      En muchos países, el empleador es el propietario de una invención creada por un empleado si ésta se relaciona con la actividad comercial de la empresa, a menos que el contrato de trabajo estipule otra cosa. En cambio, en otros países los derechos sobre las invenciones pertenecen al inventor, salvo acuerdo en contrario. Los hay también (por ejemplo, Estados Unidos) donde el empleado puede conservar los derechos de explotación de su invención, pero el empleador tiene un derecho no exclusivo a utilizarla con fines internos. Es lo que se conoce con el nombre de «derechos no exclusivos de utilización interna».

      En algunos países se reconoce al empleado inventor el derecho a una compensación justa por su invención; en otros países, no se le concede remuneración alguna, o tan solo una compensación ínfima en casos excepcionales.

      Derecho de autor

      En casi todos los países, cuando un empleado crea una obra literaria o artística en el desempeño de su trabajo, su propiedad es atribuida automáticamente al empleador, a menos que se hayan acordado otras condiciones. Sin embargo, también hay países donde la transferencia de derechos no es automática. En efecto, son varias las circunstancias en las que el empleado puede poseer la totalidad o parte de los derechos. Por ejemplo, en la gran mayoría de los países, si el empleador es una empresa editora de prensa, el empleado será el titular de los derechos a determinados efectos, como la publicación de un libro, y el empleador poseerá los derechos con otros fines.

      Debe señalarse también que los derechos morales - esto es, el derecho a reclamar la autoría de una obra y el derecho a rechazar cambios que pudieran menoscabar la reputación del creador - no son transferibles, y por ende siguen siendo propiedad del autor, incluso cuando la titularidad de los derechos patrimoniales se haya transferido al empleador.

      Diseños industriales

      Por lo general, los derechos sobre diseño pertenecen al empleador. No obstante, en algunos países los autores conservan el derecho propiedad de sus diseños, a menos que haya un acuerdo en contrario con el empleador. A veces, el empleador debe pagar al trabajador una retribución equitativa, teniendo en cuenta el valor económico del diseño industrial y los beneficios que el empleador obtenga de su explotación.

      Propiedad intelectual creada por contratistas independientes

      Las empresas suelen encargar a consultores o contratistas independientes la creación de nuevos materiales. En tal caso, tanto la empresa como el contratista independiente deberían prestar atención a la cuestión de la titularidad de los activos de propiedad intelectual. Por ejemplo, si el contratista presenta varias propuestas de diseño o logotipos y la empresa acepta sólo uno, deben decidir quién poseerá los derechos de propiedad intelectual sobre las demás opciones.

      Invenciones

      En la mayoría de los países, el contratista independiente contratado para desarrollar un nuevo producto o proceso conserva todos los derechos de invención, a menos que en el contrato se estipule lo contrario. Es decir, si el contratista no cede por escrito su invención a la empresa, ésta no tendrá ningún derecho sobre la cosa creada.

      Derecho de autor

      En la mayoría de los países, los creadores independientes son los propietarios de los derechos de autor, a menos que reconozcan por escrito que se trata de una obra por contrato con cesión de derechos (work for hire). Cuando existe este tipo de acuerdo escrito, la empresa que encarga el trabajo obtiene la propiedad intelectual, pero los derechos morales siguen siendo del autor. Si no hay tal acuerdo, lo habitual es que la persona que ha pagado por la obra tenga derecho a utilizarla únicamente para los fines con que fue creada. Puede ocurrir, por ejemplo, que una empresa que ha encargado a un contratista independiente la creación de un sitio web, y pagado dicho trabajo, tenga la desagradable sorpresa de descubrir que no es la propietaria de dicha creación.

      Diseños industriales

      Si se encarga un diseño específico a un creador autónomo, los derechos de propiedad intelectual siguen en poder del diseñador. En algunos países, la parte contratante obtiene los derechos de diseño sólo si los adquiere mediante pago de una remuneración.




      Directrices prácticas para PYME

      He aquí algunas reglas de oro para prevenir controversias con empleados o con contratistas independientes:

      1. Disponer de asesoramiento jurídico.
      Como en muchos asuntos jurídicos, es fundamental conseguir asesoramiento especializado antes de suscribir cualquier acuerdo con empleados o contratistas independientes.

      2. Celebrar los acuerdos por escrito.
      Hay que ponerse de acuerdo sobre: quién será el titular de los derechos de propiedad intelectual respecto de cualquier material que creen un empleado o un contratista independiente; si estos derechos se van a transferir y en qué momento; quién tendrá el derecho de explotación; quién va a pagar la creación; si se autoriza la introducción de mejoras o modificaciones, etc. También habrá que asegurarse de que el acuerdo sea válido en virtud de las leyes de propiedad intelectual que sean de aplicación.

      3. Establecer un contrato antes de que se inicien los trabajos.
      Resuelva las cuestiones relativas a la titularidad de la propiedad intelectual antes de que se inicie la colaboración entre las partes, ya que pueden surgir discrepancias incluso en las primeras etapas de un proyecto.

      4. Incluir cláusulas de confidencialidad en todos los contratos.
      También deben incluirse cláusulas de no competencia, ya que los empleados de hoy pueden ser los competidores de mañana.

      5. Adoptar políticas y reglas o directrices internas sobre las invenciones de los empleados.
      En dichas políticas o reglamentos se deberían incluir disposiciones sobre: las categorías de invenciones comprendidas en el campo de actividad del empleador; la obligación del empleado inventor de notificar las invenciones al empleador; los procedimientos del empleador para tratar dichas notificaciones; los requisitos de confidencialidad y de tramitación de patentes, y la remuneración que habrá de percibir el inventor. Estas directrices deberían estar en consonancia con la legislación nacional vigente en materia de propiedad intelectual.

      6. Tomar precauciones especiales al subcontratar actividades de investigación y desarrollo (I+D).
      Hay que asegurarse de que todas las personas que participen en este tipo de actividades firmen un acuerdo que otorgue a la empresa derechos suficientes sobre el resultado de su trabajo. La empresa debe lograr que dichas personas le transfieran todos los derechos respecto a los resultados del proyecto, incluidos los de volver a transferirlos y de introducir modificaciones, en el supuesto de que los resultados de la I+D generen material que pueda quedar amparado por los derechos de autor. En los acuerdos de I+D deberían incluirse cláusulas relativas a la concesión de derechos sobre conocimientos especializados, derechos de autor sobre informes de investigación y derechos sobre materiales físicos e información de referencia que no sea de dominio público. Todos estos aspectos se tratarán con una estricta confidencialidad.

      Para más detalles, diríjase a la Sra. Lien Verbauwhede, de la Divisón de PYME de la OMPI ()

      Adaptado de un artículo publicado en la Revista de la OMPI (noviembre-diciembre 2002).

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