El contrato de exportación
En sus contratos deben figurar las cláusulas mínimas para asegurar una transacción favorable.
CCI
Publicado en: 01 Septiembre 1999
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P. ¿Cuáles son los elementos indispensables en un contrato de exportación?
No existe un contrato tipo único que pueda aplicarse a todos los acuerdos de exportación. Sin embargo, hay algunas disposiciones mínimas, comunes a todos los acuerdos, que se esbozan a continuación:
• Nombre y dirección de las partes. Deben indicarse en forma clara y completa.
• Producto, normas y especificaciones. Señale el nombre del producto, inclusive la designación técnica (si la hay); los tamaños disponibles (si es pertinente); las normas y especificaciones nacionales e internacionales; las exigencias particulares del comprador, y las especificaciones de las muestras.
• Cantidad. Las unidades de medida aplicadas a los artículos exportados deben figurar en cifras y palabras.
• Inspección. Precise la naturaleza, método y objetivo de la inspección prevista, y qué agencia la llevará a cabo. Diversas mercancías son inspeccionadas antes de la expedición por empresas especializadas; también es posible que los compradores extranjeros impongan sus propias agencias y condiciones de inspección.
• Valor total del contrato. Debe mencionarse en palabras y en cifras, junto con la moneda utilizada.
• Condiciones de entrega. Estipule las condiciones de conformidad con los Incoterms 1990. Nota: el 1° de enero de 2000 entrará en vigor una nueva versión de Incoterms.
• Impuestos, aranceles y tasas. Defina claramente quién asumirá el pago de los distintos impuestos. Los precios de venta tal vez incluyen impuestos, aranceles y tasas. Los eventuales gravámenes del país importador podrían imputarse al comprador.
• Entrega. Deben especificarse los lugares de despacho y entrega, así como los plazos, calculados a partir de la fecha del contrato, de la notificación de la emisión de una carta de crédito irrevocable o de la recepción del anuncio de concesión de la licencia de importación por el vendedor.
• Envío parcial, transbordos y agrupación de envíos. Hay que estipular si las partes en el contrato han convenido envíos parciales o transbordos, e indicar el puerto de transbordo y eventualmente el número de envíos parciales concertados. Si se prevé una «agrupación de envíos de exportación», indíquelo en el contrato.
• Embalaje, etiquetado y rotulado. Deberán figurar todos los requisitos al respecto.
• Condiciones de pago: cuantía, forma y moneda. En sus cotizaciones, el exportador
debería indicar si los precios se han calculado según el tipo de cambio vigente para la moneda del país importador, o en otra moneda (por ejemplo, el dólar). También se deben prever las fluctuaciones del tipo de cambio.
• Descuentos y comisiones. Estipule también a cuánto se eleva el descuento o comisión, quién los pagará y a quién (el exportador o el importador). Mencione la base de cálculo de la comisión y el porcentaje. Los descuentos o comisiones pueden estar o no incluidos en el precio concertado por el exportador y el importador.
• Licencias y permisos. Indique si la transacción requiere licencias de exportación o
importación, y quién debe solicitar y costear unas u otras. A veces resulta difícil obtener la licencia de importador en el país del comprador.
• Seguros. Hay que incluir cláusulas sobre los seguros en caso de pérdida, daños o destrucción durante el transporte. Precise los riesgos asegurados y el alcance de la cobertura.
• Documentación requerida. Los documentos necesarios para las transacciones comerciales internacionales se reparten en cuatro categorías:
– Documentos para la exportación y la consiguiente importación de bienes.
– Documentos que necesita el comprador para recibir la mercancía.
– Documentos relativos al pago.
– Documentos especiales, según el tipo de productos y las condiciones de venta (por ejemplo, para algunos productos tecnológicos, los documentos relacionados con el ensamblaje, la reparación y el mantenimiento).
Entre los documentos de exportación de utilización más corriente figuran la letra de cambio, la factura comercial y de otro tipo, el conocimiento de embarque, la póliza de seguro y la carta de crédito.
• Garantía del producto. Debe estipularse la duración del período de garantía.
• Retrasos de entrega. Conviene definir el monto que percibirá el comprador a título de daños y perjuicios por retraso en la entrega debido a motivos ajenos a la fuerza mayor.
• Fuerza mayor o disculpa por incumplimiento de contrato. Hay que definir las circunstancias en que se liberará a las partes de la responsabilidad por incumplimiento de contrato. Dichas disposiciones, denominadas de fuerza mayor, tienen por objeto definir las medidas aplicables en caso de incumplimiento por circunstancias insoslayables acaecidas durante la vigencia del contrato.
• Recursos. Dado que los incumplimientos son posibles por ambas partes, siempre es aconsejable incluir en el contrato algunas vías de recurso. En éstas se deberían recoger las disposiciones obligatorias de la legislación aplicable al contrato.
• Jurisdicción. Debe especificarse la jurisdicción nacional por la que se regirá el contrato.
• Arbitraje. Se necesita también una cláusula de arbitraje, para facilitar la resolución rápida y amistosa de las posibles discrepancias o litigios entre las partes.
• Firma de las partes. La firma indica la aceptación por las partes de las condiciones del contrato.
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Fuentes UNESCO
" Un pasado que se escucha
" La jungla urbana
" SOS educadores
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