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Negociación de acuerdos de licencia de tecnología

Centro de Comercio Internacional - No. 4/2002
Página 13 
Para las pequeñas empresas suele ser más barato obtener licencias de uso de tecnologías existentes en vez de buscar por sí mismas tecnologías más eficientes.

Tamara Nanayakkara

Para las pequeñas y medianas empresas de escasos recursos o para los inventores renuentes a iniciar solos un negocio, la concesión de licencias puede ser una fórmula que dé satisfacción a todos, a condición de que sus términos respeten los intereses de todas las partes.

El uso o la adaptación de tecnologías existentes o de nuevas ideas o soluciones desarrolladas por terceros puede ayudar a las empresas a mejorar la calidad de sus productos o servicios, por un costo reducido. Comprar esas tecnologías u obtener licencias de uso, en vez de invertir en la preparación de soluciones personalizadas, son alternativas rentables, especialmente para las pequeñas y medianas empresas con recursos limitados. Asimismo, para la empresa que comercializa un producto o un proceso de fabricación de mejor calidad, la venta de esos conocimientos o la concesión de licencias puede generar ingresos suplementarios. En cuanto a los inventores que carecen de capitales o de competencias comerciales, la concertación de acuerdos con empresa puede ayudarles a comercializar sus creaciones.

¿Vender o conceder licencias?

Cuando se vende o se cede una tecnología, los derechos de propiedad se traspasan del vendedor al comprador según un precio convenido por ambos. Cuando el propietario de una tecnología no tiene experiencia de mercado, lo ideal podría ser encontrar un comprador y negociar su venta. En cambio, si prefiere conceder una licencia sobre la tecnología, lo que traspasa es el derecho de uso de la misma. Las condiciones de utilización de la tecnología, los plazos y el ámbito geográfico de la licencia se fijan al negociar el acuerdo correspondiente. A diferencia de lo que ocurre en la venta, el licenciante conserva la propiedad de la tecnología; además, puede mantener el control de la fabricación y las ventas, y conceder licencias a tantas empresas como estime conveniente.

Una colaboración a largo plazo

Suscribir un acuerdo de licencia implica ser parte en una asociación, es decir, una relación prolongada en la que el licenciante y el titular de la licencia colaboran para maximizar sus beneficios respectivos. Si esta asociación es exitosa, ambas partes se beneficiarán de la implantación del producto en el mercado. Las razones más frecuentes que los licenciantes citan para entrar en un acuerdo de licencia son el aprovechamiento de una mejor capacidad de fabricación, de redes de distribución más extensas, de un mayor conocimiento de las condiciones locales y de la capacidad de gestión del titular. Gracias al titular de la licencia, el licenciante podrá asegurar un acceso más eficaz y fácil a los mercados que si hubiese tratado de conseguirlo por sí solo. El titular de licencia se beneficiará de una tecnología superior, que le permitirá ofrecer productos de mejor calidad, o reducir costos y mejorar su eficiencia.

Los acuerdos de licencia incluyen las cláusulas que las partes estimen convenientes. Para que ambas partes obtengan satisfacción, el acuerdo debe ser benéfico para el licenciante y el titular, y sus intereses no deben competir entre sí. Entre los principales elementos de la discusión figuran las condiciones de pago (cuantía de los derechos, plazos e incentivos para maximizar las utilidades), el ámbito geográfico de la licencia, la exclusividad de la misma, el derecho a introducir mejoras en la tecnología, etc. La voluntad de actuar con flexibilidad y de encontrar alternativas en casos de bloqueo de las negociaciones será un factor muy favorable para forjar una asociación mutuamente satisfactoria y rentable.

Tamara Nanayakkara es Oficial Superior de Programas en la Unidad de Países Menos Adelantados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Este artículo se basa en una publicación conjunta OMPI/CCI (Negotiating Technology Licences), que aparecerá en 2003, con estudios de caso, ejemplos de cláusulas y contratos, reglas básicas y datos útiles.

Para más detalles, sírvase tomar contacto con la Sra. Nanayakkara () o el Sr. Jean-François Bourque, Asesor Principal en Aspectos Jurídicos del Comercio Exterior, del CCI ().

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