El año pasado, nuestra revista dedicó un Perfil de Mercado a las alfombras hechas a mano y puso de relieve uno de los grandes escollos con que tropiezan los exportadores y las entidades de promoción del comercio, a saber, que – salvo raras excepciones – los productos artesanales no están incluidos en el principal sistema internacional de estadísticas comerciales, el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA).
Desde hacía tiempo, las asociaciones artesanales y las autoridades se empeñaban por cubrir este vacío. En 2000 se logró finalmente un progreso significativo durante la reunión anual de la OMA, organismo responsable del SA. A solicitud del CCI, la OMA adoptó una Recomendación que invita a sus países miembros a codificar los productos hechos a mano en las clasificaciones estadísticas nacionales.
Este avance se consiguió al cabo de intensas negociaciones impulsadas por el CCI en los últimos tres años, y es el fruto del esfuerzo sostenido y conjunto de los sectores del comercio de productos artesanales de los países en desarrollo, estimulados y respaldados por el CCI.
Según los expertos en promoción comercial, la inclusión de los productos artesanales en las estadísticas nacionales del comercio de exportación debería servir para que, por fin, se demuestre la importancia de la artesanía en los países en desarrollo, y también para facilitar las estrategias de planificación de las exportaciones.
La piedra fundamental para promover la exportación de artesanía
La mayoría de los productos artesanales exportados en la actualidad no se contabilizan en las estadísticas del comercio exterior. Al no estar definidos como tales en las nomenclaturas del comercio internacional y de la codificación aduanera, son indetectables en los intercambios comerciales internacionales, lo que ha frustrado las iniciativas encaminadas a reconocer y desarrollar su potencial exportador. Aunque muchos gobiernos reconocen la importancia de la artesanía en sus políticas de desarrollo, han tenido dificultades a la hora de establecer y financiar programas para el sector debido a la inexistencia de estadísticas fiables.
Sólo una codificación específica en el comercio internacional y en la nomenclatura aduanera permitirá recopilar datos sobre los productos artesanales, analizarlos y comparar las cifras a nivel nacional, regional e internacional.
Dificultades
Durante más de 30 años, las asociaciones de artesanos y los gobernantes de distintos países de todo el mundo habían tratado, con muy pocos resultados (salvo algunas excepciones), de identificar por separado a los productos artesanales en la codificación aduanera internacional y los sistemas de información comercial.
La dificultad esencial consistía en definir los productos artesanales a efectos del SA, así como criterios que puedan aplicarse de manera uniforme con el fin de distinguir la artesanía de los productos «fabricados a máquina». Los debates se basaron en la definición de productos artesanales adoptada por 44 países en un simposio internacional especializado organizado por el CCI y la UNESCO en 1997, en el que participó la OMA. Por otra parte, el CCI constituyó y coordinó un grupo de trabajo sobre codificación aduanera de artesanías, integrado por una selección de organizaciones artesanales de todo el mundo, con el objeto de estudiar los criterios técnicos por producto.
Beneficios previstos
Los artesanos constituyen una gran parte de la fuerza de trabajo en muchos países en desarrollo. Sus pequeñas empresas, pilar del sector, deberían ser las principales en beneficiarse de la aplicación de la recomendación de la OMA. La codificación específica de los productos artesanales y las nomenclaturas aduaneras y del comercio internacional puede:
• permitir la identificación, acopio y análisis de datos estadísticos sobre las corrientes comerciales y las tendencias a nivel nacional, regional e internacional;
• aportar a las instituciones financieras pruebas documentales que confirmen la rentabilidad de los programas de fomento y apoyo para el sector;
• permitir la elaboración de estrategias de desarrollo adecuadas para el sector, tanto desde el punto de vista económico como social;
• fomentar el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas artesanales y reducir el desempleo, aportando una base estadística que estimule la exportación de obras artesanales.
Habida cuenta de las ventajas que ofrece la codificación específica para los productores y las empresas artesanales, el CCI alienta a los gobiernos a dar efecto a la Recomendación de la OMA. Los resultados que se obtengan con la aplicación práctica de esta Recomendación servirán para fundamentar las medidas de identificación específica de los productos artesanales durante un nuevo ciclo de revisión del SA, con el fin de seguir extendiendo la armonización en el mundo.
Futuras revisiones del SA: 2002 y 2007
El Sistema Armonizado, en vigor desde 1998, es una nomenclatura comercial internacional polivalente. Respaldado por 99 Partes contratantes, 177 administraciones de todo el mundo lo aplican como elemento básico del sistema arancelario. El SA también se emplea en las estadísticas del comercio internacional como instrumento principal de codificación de productos en el conjunto de clasificaciones económicas de las Naciones Unidas. Las normativas comerciales de muchos países y muchos acuerdos internacionales (como las Listas de Concesiones Arancelarias de la OMC y las propuestas de normas de origen armonizadas) se basan en la estructura del SA. Concebido para uso de todos los operadores del comercio internacional (inclusive productores, comerciantes y transportistas) a efectos de la codificación y descripción de bienes, es hoy un lenguaje común, que puede ser leído por computadora.
El SA se actualiza cada cinco años, en función de los cambios tecnológicos y de la evolución de las pautas comerciales internacionales. La más importante revisión anterior tuvo lugar en 1996. La última versión aprobada entrará en vigor el 1° de enero de 2002. El tercer ciclo de revisión está en curso y culminará con la adopción de nuevas enmiendas que se aplicarán desde el 1° de enero de 2007.
Preparado por Natalie Domeisen y María-Mercedes Sala, Oficial de Desarrollo de Mercados del CCI.
Recomendación NG0021B1de la OMA (7 julio 2000)
El Consejo de Cooperación Aduanera,*
TOMANDO NOTA de que el Sistema Armonizado ha sido ampliamente adoptado por los países y las Uniones aduaneras o económicas,
RECONOCIENDO que los productos hechos a mano representan una parte significativa de los ingresos del comercio y del turismo tanto para los países en desarrollo como para los países desarrollados,
CONSIDERANDO que los productos hechos a mano no han sido identificados separadamente en el Sistema Armonizado,
TOMANDO EN CUENTA la solicitud del Centro de Comercio Internacional UNCTAD/OMC con miras a recopilar y comparar datos comerciales respecto de los productos hechos a mano a fin de elaborar estrategias de promoción comercial de dichos productos a nivel internacional,
RECOMIENDA a sus administraciones miembros, a las Partes contratantes de la Convención sobre el Sistema Armonizado y a los países que utilizan nomenclaturas estadísticas basadas sobre el Sistema Armonizado, tomen todas las medidas pertinentes para:
1) incluir, en sus nomenclaturas estadísticas, una definición de los productos “hechos a mano”;
2) incluir, en sus nomenclaturas estadísticas, disposiciones relativas a la certificación de los productos “hechos a mano” como tales, si así lo juzgan necesario; y
3) añadir, tan pronto como sea posible, en sus nomenclaturas estadísticas, tantas subdivisiones adicionales para los productos hechos a mano como lo juzguen conveniente;
PIDE a las administraciones miembros y a las Partes contratantes de la Convención sobre el Sistema Armonizado notifiquen al Secretario General:
1) la definición de los productos hechos a mano estipulada en sus nomenclaturas estadísticas;
2) las disposiciones relativas a la certificación de los productos hechos a mano, si las hubiere, enunciadas en sus nomenclaturas estadísticas;
3)la lista de subdivisiones en sus nomenclaturas estadísticas para los productos hechos a mano;
4) su aceptación de la presente Recomendación así como su fecha de aplicación.
* El Consejo de Cooperación Aduanera es el nombre oficial de la Organización Mundial de Aduanas.