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Preguntas más frecuentes... sobre el sistema mundial de comercio
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En los últimos cuatro años, el programa World Tr@de Net del CCI (sucesor del programa de seguimiento de la Ronda Uruguay) ha organizado cerca de 200 seminarios de formación sobre el sistema de comercio mundial para empresarios y autoridades de 70 países en desarrollo y economías en transición.

Las preguntas que figuran a continuación son algunas de las más repetidas en dichos seminarios, y reflejan tanto las preocupaciones de los participantes como las perspectivas de los círculos empresariales de dichos países. Si desea conocer otras preguntas y respuestas, consulte el sitio de la World Tr@de Net.

Repercusiones para las empresas

P. ¿Cómo puedo saber qué Acuerdos de la OMC afectan a mi negocio?

R. Prácticamente todos los productos y mercados están comprendidos en el ámbito de uno o más de los Acuerdos, por lo menos en los países Miembros de la OMC. La liberalización paulatina de los intercambios, al cabo de negociaciones sucesivas, ha desembocado en la reducción o eliminación de los aranceles, aumentando las posibilidades de exportación, sobre todo en los mercados de países en desarrollo. También ha mejorado la previsibilidad de los mercados, gracias a la consolidación (o supresión) de los tipos arancelarios.

La mayoría de los gobiernos imponen reglamentos técnicos y normas con respecto a productos nacionales e importados, con el fin de proteger la vida y la salud humana, animal o vegetal, y el medio ambiente. Los Acuerdos sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias garantizan que dichas normas y reglamentos no creen obstáculos innecesarios al comercio internacional y estipulan algunos derechos de los exportadores. Cada uno de éstos tiene la responsabilidad de informarse sobre los requisitos de los mercados extranjeros.

Los servicios nacionales de información, que los Miembros de la OMC deben crear en virtud de algunos de sus Acuerdos, están capacitados para dar información sobre la legislación y las normas de cada país que inciden en las actividades del exportador. Estos servicios suelen estar a cargo de los ministerios de Comercio o Agricultura, o de los institutos de normalización.

Papel de las empresas

P. La participación del sector privado en las negociaciones multilaterales es esencial para la defensa de sus intereses. ¿Cómo se concretiza dicha participación?

R.. Algunos países Miembros de la OMC se han dotado de mecanismos de consulta periódica, por cuyo intermedio las empresas comunican sus puntos de vista a los responsables y representantes gubernamentales en las negociaciones multilaterales. Otros han establecido puntos de contacto a los que pueden hacerse consultas relativas a las políticas comerciales nacionales. La práctica ha demostrado la utilidad de estos medios, tanto para el sector privado como para las autoridades de los países respectivos. Por ende, la experiencia podría repetirse en los países que todavía no disponen de dichos mecanismos.

Incorporación a la OMC

P. ¿Qué ventajas o desventajas implica para un país su incorporación a la OMC?

R. La calidad de Miembro de la OMC confiere el derecho a un trato no discri-minatorio en las relaciones comerciales con otros países Miembros. Este principio, fundamental para las exportaciones, está plasmado en la cláusula de la nación más favorecida (NMF) y la regla del trato nacional.

Además, cada Miembro que considere que sus derechos han sido vulnerados por otros Miembros puede solicitar reparación, recurriendo al mecanismo de solución de diferencias. Otra ventaja importante que da la afiliación a la OMC es el derecho a participar en la toma de decisiones de la Organización y en las negociaciones multilaterales.

Por otra parte, los Miembros de la OMC deben respetar las reglas y obligaciones generales contenidas en sus diversos Acuerdos, y en particular en el GATT 1994 (bienes), el AGCS (servicios) y el ADPIC (propiedad intelectual).

Para los países en desarrollo y países menos adelantados, y también para los países en transición desde sistemas de planificación centralizada, se han previsto formas de aplicación flexible de muchos de los Acuerdos.

Cada Miembro de la OMC debe asumir compromisos vinculantes en relación con el acceso a sus mercados de mercancías y de servicios. El grado de acceso para los países en desarrollo depende de sus necesidades de desarrollo, financieras y comerciales.

Solución de diferencias

P. ¿De qué medios dispone la OMC para garantizar que los Miembros respeten sus compromisos y obligaciones, y cómo funciona el sistema de solución de diferencias?

R. Cada país Miembro puede reclamar reparación si sus intereses comerciales son perjudicados, por ejemplo, por una medida ilícita tomada por otro país. Este derecho se ampara en el sistema de solución de diferencias de la OMC, que fue mejorado sustancialmente por la Ronda Uruguay. Sólo los países Miembros tienen derecho a recurrir a este mecanismo; las empresas privadas (exportadores, importadores y otras partes interesadas) no pueden tratar directamente con la OMC. Sus reclamaciones son canalizadas por el gobierno respectivo, que tras examinar los hechos y pruebas expuestos decide si cabe someter el caso a la OMC.

Las distintas etapas de la solución de diferencias son las siguientes:

• Ante todo, el país reclamante solicita la celebración de consultas bilaterales con el país que ha aplicado las medidas impugnadas.
Se trata de buscar un arreglo satisfactorio para ambas partes.

• Si estas consultas son infructuosas, se puede solicitar que el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) designe un grupo de, por lo general, tres expertos independientes encargado de examinar el caso y oír a las partes. Este grupo presenta luego un informe al OSD, indicando si se han violado o perjudicado los intereses del reclamante.

• Habitualmente, el OSD suscribe el informe y las medidas que se hayan recomendado, a menos que una de las partes (o ambas) presente un recurso al Órgano de Apelación de la OMC. Este Órgano examina todos los aspectos jurídicos del informe y presenta su propio informe al OSD.

• Tras adoptar el informe del grupo de expertos o el Órgano de Apelación, el OSD supervisa la aplicación de las recomendaciones, entre las que podría figurar el retiro de la medida que suscitó la queja del país reclamante.

• Si dentro de un plazo razonable no se procede a las rectificaciones necesarias, se obliga al país infractor a conceder compensaciones al país afectado, por ejemplo, reduciendo los aranceles en sectores que interesen a éste último.

• Si no hay acuerdo en cuanto a las compensaciones, el reclamante puede pedir que el OSD autorice la adopción de medidas de represalia contra el país infractor, como la suspensión de concesiones u obligaciones.

P. ¿Pueden los países Miembros de la Organización Mundial del Comercio acudir a la Corte Internacional de Justicia de La Haya?

R. No. El sistema de solución de diferencias de la OMC es un marco jurídico coherente y autónomo, aceptado por todos los países Miembros, lo que excluye las acciones judiciales en un contexto ajeno a la Organización.

P. ¿Reciben los países pequeños un trato equitativo en sus litigios con países de mayor importancia comercial?

R. En el sistema de solución de diferencias de la OMC, todos los países tienen los mismos derechos. La confianza que los países en desarrollo tienen por este mecanismo queda demostrada por el creciente número de reclamaciones que presentan.

El sistema apoya a los países en desarrollo de diversas maneras:

• En caso de litigio con un país desarrollado, pueden solicitar que al menos uno de los miembros del grupo de expertos proceda de otro país en desarrollo.

• En su informe, los expertos señalan explícitamente cómo han tenido en cuenta las disposiciones sobre un trato diferenciado y favorable al país en desarrollo.

• Si se le solicita, la Secretaría de la OMC puede poner a disposición de los países en desarrollo la asistencia de expertos jurídicos que necesiten.

• Se parte de la base de que los Miembros actuarán con moderación en los casos que inicien contra países menos adelantados. En la etapa de las consultas bilaterales, el Director General de la OMC o el presidente del OSD pueden ofrecer sus oficios de conciliación o mediación con miras a la solución de las diferencias, si ellos se les solicita.

Klaus Kautzor Schröder, Consultor del CCI y ex Director del GATT, preparó las respuestas a estas y otras preguntas frecuentes sobre el sistema de comercio mundial, incluidas en el sitio web de la World Tr@de Net.


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