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El abecé de los exportadores: Los contratos de compraventa internacional
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© Centro de Comercio Internacional, Forum de Comercio Internacional - No. 4/2002

La Cámara de Comercio Internacional ha elaborado un contrato modelo para la venta de bienes manufacturados.

David Brown

Cada empresa que emprende transacciones internacionales tropieza con problemas, y los contratos no figuran entre los más simples. Lo ideal sería recurrir a un abogado especializado en la materia, pero esta opción no está al alcance de todos. La Cámara de Comercio Internacional y el CCI ofrecen dos modelos de contrato de compraventa internacional para uso inmediato.

Hace algún tiempo, las ventas internacionales tenían muy poco de “internacionales” en el plano jurídico: el interlocutor con mayor poder de negociación – casi siempre el comprador – imponía sus condiciones y su jurisdicción nacional. El entendimiento y los contratos se hacían aún más difíciles cuando las partes provenían de culturas jurídicas distintas – por ejemplo, derecho codificado frente a derecho consuetudinario. Estos factores no contribuían a instaurar confianza, y obstaculizaban el desarrollo del comercio internacional.

Tratos justos

No obstante, en los últimos decenios se han desplegado muchos esfuerzos por imponer reglas de juego equitativas, es decir, por disponer de instrumentos que ayuden a las partes en los contratos a obtener condiciones equilibradas y fácilmente comprensibles.

En este proceso ha sido esencial la adopción en 1980 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías (CISG), ratificada hasta ahora por más de 50 países (sobre todo del hemisferio Norte). Los interlocutores de países que no la han suscrito pueden basarse en los principios de la Convención para formular sus contratos comerciales internacionales.

La CISG propone una serie de derechos y obligaciones de redacción amplia, tanto para el comprador como el vendedor, y opciones en caso de problemas con el contrato.

Desde 1994, la CISG ha sido complementada por los Principios sobre los contratos comerciales internacionales UNIDROIT. Este conjunto de principios abarca contratos sobre una amplia gama de materias, además de la compraventa. Como la CISG, aportan una valiosa ayuda para quienes desean dar una redacción internacionalmente aceptada a sus contratos.

De hecho, la CISG y los UNIDROIT son considerados cada vez más como instrumentos útiles en la etapa de la negociación para contrarrestar las condiciones más exigentes propuestas por el interlocutor. Ambos textos se incluyen en el sitio web de Juris Internacional (http://www.jurisint.org).

Además, contribuyen a armonizar los términos del comercio internacional al minimizar la intervención de los sistemas jurídicos nacionales. En efecto, si las partes utilizan la CISG o los Principios UNIDROIT como base de sus condiciones contractuales, es muy poco lo que queda sometido a las jurisdicciones nacionales.

Sin embargo, sería un error deducir que se podría descartar la legislación nacional. Siempre hay aspectos que son objeto de políticas públicas y leyes, y que las partes no pueden modificar. Por ejemplo, el alcance de las disposiciones que regulan las indemnizaciones pagaderas en caso de retraso no queda determinado enteramente a discreción de las partes. También hay materias básicas que no están cubiertas por la CISG o los UNIDROIT, como, por ejemplo, la transferencia del derecho de propiedad de las mercancías vendidas.

En todo caso, estos instrumentos son de gran utilidad a la hora de redactar un contrato de compraventa internacional.

Dos modelos básicos

El lector podría argumentar que todo esto está muy bien, pero que la asesoría de expertos sigue siendo pertinente para producir el contrato mismo. ¿Pero qué sucede si el empresario o empresaria no cuenta con el respaldo de un jurista internacional? En tal caso necesitan contratos modelo, y es tranquilizador saber que tales contratos existen. Este artículo se refiere sólo a dos de ellos: el Model International Sales Contract for Manufactured Goods, de la Cámara de Comercio Internacional, y el Model Contract for the International Commercial Sale of Perishable Goods, del CCI.

Cada modelo responde a las preocupaciones de las partes en el tipo de transacción de que se trata. Así, dado que las mercaderías perecederas se deterioran rápidamente, el Model Contract for the International Commercial Sale of Perishable Goods propone que el comprador tenga derecho a poner fin al contrato en un plazo relativamente corto en caso de retraso en la entrega.

Este contrato prevé también un procedimiento acelerado de verificación para resolver las diferencias en cuanto a la calidad de las mercaderías. En cambio, el Model International Sales Contract for Manufactured Goods de la CCI no prevé un plazo de anulación reducido por retraso en la entrega, lo que no se justifica para las mercaderías manufacturadas.

Ambos modelos contienen disposiciones de aplicación inmediata; las partes sólo tienen que añadir sus señas y los detalles de la operación, como la descripción de las mercaderías, precio y plazo de pago. Ambos promueven la armonización de las prácticas contractuales internacionales mediante el uso de una misma terminología y el recurso a la CISG y los Incoterms de la CCI (términos comerciales internacionales – definiciones comerciales normalizadas; para más detalles, véase la dirección http://www.iccwbo.org/index_incoterms.asp).

El modelo de contrato del CCI se ha preparado para limitar las cláusulas que deben ser cumplimentadas por las partes. Contiene todo tipo de disposiciones de salvaguardia, con excepción de los datos obre la identidad de las partes y la descripción de la mercadería.

Este modelo procura eliminar en lo posible la necesidad de recurrir a juristas. Por supuesto, no se trata de marginarlos de la concertación de contratos internacionales. El jurista cumple un papel cuando una de las partes desea modificar el equilibrio propuesto por los contratos modelo o redactar un contrato eligiendo cláusulas de distintos instrumentos.

Por cierto, nada impide dar una redacción totalmente nueva a un contrato. Pero las ventas internacionales exigen disponer de las competencias de expertos. En los modelos de la Cámara de Comercio Internacional y del CCI se ha hecho todo lo posible para que las empresas no necesiten recurrir a expertos. Sea como fuere, la utilidad del modelo puede reducirse considerablemente si el contrato se modifica sustancialmente sin asesoramiento especializado.

David Brown es abogado en el Reino Unido y Francia, y asociado de la oficina de París del gabinete jurídico internacional Shadbolt & Co ().


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