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El derecho humano a la igualdad económica
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Forum de Comercio Internacional - No. 3-4/2008

Los gobiernos se comprometieron a erradicar todas las formas de discriminación de la mujer. Las políticas comerciales más avanzadas tienen en cuenta la dimensión de género.



DEFINICIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

En el artículo uno de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer la libertad económica de las mujeres se describe como un derecho humano:

"La expresión ‘discriminación contra la mujer' denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier
otra esfera."


Al adoptar la Declaración Universal de Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948, la relativamente pequeña familia de las Naciones Unidas, constituida entonces por 56 Estados, concretizó su creencia en la "igualdad de derechos de hombres y mujeres". Ahora bien, pese al noble compromiso de defender la dignidad inherente a todo ser humano que se plasmó en esa carta, con el correr del tiempo, la Asamblea General de la ONU constató que las mujeres seguían a la zaga de los hombres en cuanto al ejercicio de los derechos económicos, sociales, culturales, políticos y civiles.

De ahí que más de 30 años después, en 1979, las Naciones Unidas adoptaran la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por su sigla en inglés).

La ONU cuenta hoy con numerosos Estados-nación, 185 de ellos ratificaron dicha Convención y 95 su Protocolo Facultativo. En otras palabras, la mayoría de los gobiernos del mundo se ha comprometido a respetar el espíritu de este tratado de los derechos humanos de la mujer y aplicar políticas que garanticen que las mujeres puedan aportar al desarrollo sostenible.

Ese compromiso trascendental sólo podrá realizarse plenamente cuando políticos y formuladores de políticas de los sectores público y privado interioricen la idea de que los derechos de la mujer son derechos humanos.

Políticas comerciales en un marco de derechos humanos

Con el fin de incorporar efectivamente a la mujer en la corriente principal de las políticas comerciales, los encargados de su formulación deben comprender plenamente la incidencia económica de la Convención y entablar un "diálogo constructivo" con expertos en cuestiones de género.

A lo largo de los años, el Comité de la CEDAW ha tomado nota de que en todos los países las mujeres siguen a la zaga de los hombres en ámbitos importantes: toma de decisiones políticas; influencia en los consejos de administración que controlan el capital económico de las sociedades, y acceso a los recursos financieros y los medios para garantizar la independencia económica de las personas, individual y colectivamente.

En los países desarrollados hay algunos ejemplos notables de sólidos avances logrados por las mujeres en ámbitos económicos que en otros tiempos fueron controlados por sus padres, hermanos y maridos. En cambio, en las sociedades en desarrollo suelen seguir marginadas de los círculos donde se formulan y ponen en práctica decisiones económicas y políticas comerciales.

De hecho, el estudio periódico de la situación en los Estados parte en la CEDAW muestra que existe una tendencia mundial de:

  • feminización de la pobreza;
  • retroceso de las condiciones materiales y sociales en que se apoyaban las mujeres en los sectores tradicionales de la sociedad;
  • aumento de la violencia machista y el consiguiente temor e inseguridad de mujeres y niñas;
  • aumento del número de adolescentes embarazadas;
  • feminización de la pandemia del VIH/SIDA, por ejemplo, en el África subsahariana, América Latina y el Caribe.

    Todo eso exige la articulación de políticas comerciales que sean proactivas. En toda iniciativa comercial debe hacerse cuanto sea posible para derribar los obstáculos patriarcales que siguen privando a las mujeres de su derecho a la igualdad.

    Formas de marginación económica

    En julio de 2008, el Comité de la CEDAW expresó su preocupación por la persistente marginación económica de las mujeres en diversas sociedades del mundo entero.

    En Nigeria, se observa una situación de pobreza generalizada entre las mujeres, sobre todo, tratándose de habitantes de zonas rurales y jefas de familia. La pobreza de sus condiciones socioeconómicas es una de las causas de la discriminación constante y las violaciones de derechos de que son víctimas. El Comité recomendó que Nigeria incorporara la perspectiva de género en las estrategias y programas de desarrollo rural, y asegurara la plena participación de la mujer en los mismos.

    En lo que respecta a Eslovaquia, el Comité tomó nota de las medidas adoptadas para eliminar la discriminación de género en el mercado de trabajo. Sin embargo, señaló que la atribución de funciones tradicionales y estereotipadas seguía constituyendo una barrera sistémica al logro de una verdadera igualdad para la mujer. Por consiguiente, el Comité instó al Gobierno a elaborar políticas y programas que aseguren la erradicación de los roles estereotipados que se asignan a la mujer en la familia, el mercado laboral, el sector de la salud, la actividad académica, la política y la sociedad en general.

    En Ginebra, en noviembre de 2008, el Comité examinó los informes de 10 Estados parte en la Convención entre los que figuraba Canadá, una economía desarrollada. A pesar de la situación avanzada de este país en la era de la globalización, el Comité expresó su preocupación ante el gran número de mujeres que trabajan a tiempo parcial y la persistente diferencia en la tasa de empleo de hombres y mujeres. También señaló que la situación de las mujeres aborígenes era preocupante pues seguían viviendo en condiciones pauperizadas, con altas tasas de pobreza, salud precaria, vivienda inadecuada, falta de acceso al agua potable, bajas tasas de educación completa y altas tasas de violencia.

    Para acabar con la marginación de la mujer en la esfera económica, los formuladores de políticas deberían remitirse a las disposiciones de la Convención. En los artículos uno y dos se define claramente lo que se entiende por discriminación contra la mujer. En el artículo cuatro se recomiendan medidas especiales de carácter temporal cuya aplicación es necesaria en cualquier intento por integrar a las mujeres en las políticas comerciales. En el artículo cinco se exhorta a los Estados a hacer todo lo posible para eliminar los estereotipos de género arraigados en una visión del mundo y prácticas consuetudinarias. Cuando los países examinen y apliquen todas estas directrices, las mujeres podrán ocupar el lugar que les corresponde en la esfera económica mundial.

    Para más información, consulte el sitio web en inglés: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/


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