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¿Qué significa hacer clic en el botón "Acepto"?
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© Centro de Comercio Internacional, Forum de Comercio Internacional - No. 4/2002

Entrevista con Michael Geist

Ignorar la “letra pequeña” en las transacciones por internet puede costar muy caro. Cada vez son más los tribunales que admiten los acuerdos electrónicos basados en clásulas simples que los compradores deben aceptar explícitamente, por ejemplo pulsando el botón “Acepto”.

Para muchas empresas, los problemas jurídicos relacionados con las operaciones en la internet constituyen la última de las preocupaciones. De ahí que los diseñadores de sitios web, creadores de contenido y comerciantes en línea tiendan a relegar las cláusulas jurídicas a un segundo plano.

Aun cuando este deseo de ignorar la “letra pequeña” resulte comprensible, la evolución reciente del derecho pone de manifiesto sus riesgos. Tanto las empresas como los consumidores aspiran a un clima de certidumbre, y por lo tanto tratan de responder a la pregunta: “¿Qué efectos tiene el simple gesto de pulsar el botón ‘Acepto’?” Michael Geist, profesor de derecho y experto en internet y legislación sobre comercio electrónico, nos ofrece algunas respuestas.

P ¿Cuáles son los elementos más importantes de la legislación sobre comercio-e?

R Los relacionados con los componentes fundamentales de toda transacción comercial, es decir, con la forma de asegurar la validez y aplicabilidad del contrato.

Los bloques constitutivos de la legislación sobre comercio-e se centran, pues, en garantizar que los contratos en línea sean tan válidos y aplicables como los demás contratos, y que las partes cumplan lo convenido.

P ¿Cuáles son las distintas formas de contrato de comercio-e?

R Hay dos formas de contrato principales: los contratos empresa-consumidor, también llamados “contratos B2C”, y los contratos empresa-empresa, o “contratos B2B”.

P ¿Cuáles son las preocupaciones primordiales al formular contratos B2C?

R Primeramente, han surgido serias inquietudes a raíz del alcance planetario de la internet y, por ende, del gran número de jurisdicciones que pueden intervenir en las transacciones electrónicas. Esto lleva a las empresas a tratar de limitar el número de jurisdicciones que regirán cada transacción.

P ¿Existen normativas mundiales sobre la validez de los contratos de comercio-e?

R Sí. La Ley Modelo de la CNUDMI sobre comercio electrónico, adoptada en 1996, fija las condiciones generales de validez de los contratos de comercio-e. La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) tiene por cometido armonizar el derecho mercantil internacional, mediante la formulación de leyes comerciales accessibles, predecibles y unificadas.

P ¿Contempla esta Ley Modelo los efectos legales que tiene el acto de pulsar el botón “Acepto” en un sitio web?

R Sí. La Ley Modelo confirma que hacer clic en el botón “Acepto” de un sitio web puede ser una forma válida de asentimiento. Según la Ley Modelo, toda oferta y toda aceptación de una oferta pueden expresarse en forma electrónica.

P ¿Cómo se aplica la Ley Modelo a nivel nacional?

R Cada país se encarga de integrar la Ley Modelo en la legislación nacional. Todas las normativas sobre comercio-e en América del Norte y Sur, Europa, África y Asia han seguido el mismo modelo.

P ¿Deberían los países en desarrollo adoptar la Ley Modelo?

R Ciertamente. El comercio-e ofrece a las empresas de países en desarrollo oportunidades para entrar en nuevos mercados por una fracción del costo que suponen las estrategias tradicionales de implantación. Países tan diferentes entre sí como Colombia, Tailandia o Túnez han promulgado leyes basadas en esta norma internacional.

P ¿Implica esto que los tribunales impondrán el uso de contratos electrónicos?

R No. Así como los contratos redactados sobre papel no son necesariamente válidos por tener un soporte escrito, los contratos electrónicos tampoco son siempre válidos cuando existen leyes que rigen el comercio-e.

P ¿En que casos se niegan los tribunales a aplicar los contratos electrónicos?

R En casi todos los países, los tribunales se preocupan de comprobar si las partes han actuado con plena libertad y conocimiento al aceptar el contrato. El vendedor debe demostrar que el comprador ha aceptado expresamente las condiciones contractuales, por ejemplo, al pulsar el botón “Acepto”.

Los tribunales son también renuentes a aplicar contratos en línea cuya lectura es difícil, ya sea por el pequeño tamaño de los caracteres usados o por su ubicación en lugares recónditos del sitio web.

P ¿Reconocen los tribunales la importancia de los contratos electrónicos?

R Algunos lo hacen. En Canadá, por ejemplo, un tribunal admitió su validez por considerar que lo contrario “entrañaría caos en el mercado, haría ineficaz el comercio-e y cuestionaría la integridad de cualquier acuerdo suscrito por este medio”.

P ¿Qué novedades se anuncian en los contratos de comercio-e?

R La CNUDMI adoptó hace poco la Ley Modelo sobre las firmas electrónicas, que se convertirá probablemente en la normativa internacional en la materia.

Por otra parte, la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado prosigue sus trabajos de preparación de un tratado internacional sobre la competencia judicial y la ejecución de las resoluciones judiciales, al tiempo que la OCDE se esfuerza por lograr un acuerdo mundial sobre el régimen tributario del comercio-e.

Michael Geist () es Profesor de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá), especializado en legislación sobre internet y comercio-e, y asesor técnico del gabinete jurídico Osler, Hoskin & Harcourt LLP. El Sr. Geist es el autor del E-Commerce Legal Kit del CCI.


Materiales jurídicos sobre comercio-e

En su E-Commerce Legal Kit, el CCI ofrece diversos instrumentos y materiales jurídicos sobre los aspectos prácticos del comercio-e. La carpeta se ha concebido principalmente para el sector privado, y en particular para las PYME, abogados y otros profesionales que se ocupan de información comercial y servicios de asesoramiento y formación. También puede ser útil para los funcionarios encargados de formular políticas de seguridad en el entorno del comercio-e.

La carpeta comprende cuatro elementos: una guía impresa, una selección de obras de referencia sobre legislación relativa a operaciones por medios electrónicos, ejemplos de contratos y presentaciones en PowerPoint (estos últimos tres en CD-ROM). La guía y el CD-ROM se utilizan de forma coordinada. La guía consta de tres folletos, escritos según un esquema de preguntas y respuestas:

  • Volumen 1, Global E-Commerce Law. Presenta las principales instituciones, textos y temas jurídicos.
  • Volumen 2, E-Commerce Contracting. Describe ocho ejemplos de contrato, cuatro en relación a la preparación de un sitio web y cuatro a operaciones en línea.
  • Volumen 3, Case Studies. Presenta cuatro situaciones que requieren asesoramiento legal, y las posibles respuestas. Se trata de poner a prueba la capacidad del lector para aplicar los conocimientos prácticos de los volúmenes 1 y 2.

El CD-ROM contiene el texto completo de leyes, convenios y otros materiales citados en el volumen 1, así como de los contratos analizados en el volumen 2. También contiene las presentaciones PowerPoint, que pueden adaptarse a las necesidades específicas de los instructores o los profesionales que expongan cuestiones sobre legislación de comercio-e.

Para conocer más detalles sobre las actividades de formación del CCI en este campo, sírvase tomar contacto con Jean-François Bourque ().


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